Diario Comunal 122: Los derechos humanos violentan la comunalidad.
La esquizofrenia cultural que padecemos en
nuestra dizque Nación, provoca hondas contradicciones en el tratamiento
jurídico a lo que somos. La constitución federal, por un lado, otorga el
DERECHO a hombres y mujeres mayores de 18 años a ser elegidas para cualquier
representación "popular", esto a todos nos suena bien, pero no dice
que tengamos la OBLIGACIÓN, de hombres y mujeres mayores de 18 años, a ejercer
esa representación si una asamblea de ciudadanos y comuneros así lo decide. Los
ciudadanos o comuneros que no aceptan cumplir con sus obligaciones
comunitarias, buscan a derechos humanos para que les defienda. Esto provoca que
las autoridades comunitarias constantemente sean requeridas por la ley, para
hacer respetar lo establecido en los códigos federales, algunas de éstas
autoridades, incluso son encarceladas, por obedecer las decisiones tomadas por
su asamblea comunitaria.
Por otra parte, en Oaxaca, contamos con el
reconocimiento de un antiquísimo, pero jurídicamente nuevo, régimen político
denominado Sistemas normativos internos, quien legitima el nombramiento de
nuestras autoridades elegidas en asamblea.
Aclaremos, contamos con una constitución
Estatal que legitima nuestros elegidos, y otra constitución Federal que lo
impide.
Si alguien sabe como se resuelve esta
contradicción, le pido auxilio. Pero independientemente de como se estén
arreglando estas contradicciones, es importante reflexionar sobre el origen de
lo contradictorio de éstas leyes. Los derechos humanos son diseñados y pensados
para la individualidad, desde un régimen de Derecho, no de obligación, Lo que
evidencia que los códigos federales defiendan a la persona, no a la comunidad.
A esto se debe, que se exija el respeto a los derechos colectivos, que yo diría
son derechos humanos colectivos, porque las comunidades está integrados por
humanos por personas, pero que ven su individualidad de manera distinta a como
puede observarse en una ciudad. En una comunidad, no tienen voz y voto, las
personas, sino los jefes de familia, por ello es muy común que muchos jefes de
familia se opongan a que sean nombrados para un cargo, los hijos que viven bajo
su dependencia económica. Esto. cada asamblea lo valora, como lo es el caso
cuando el propuesto es un estudiante, sea hombre o mujer. En nuestros términos,
diríamos, que una cosa es interpretar esto desde la "democracia", que
desde la comunalicracia. Un comunero sabe que depende de la comunidad, y por
ello cumple con su obligación de representar, que por cierto es una labor no
retribuida económicamente, que significa adquisición de prestigio, no solo para
el o ella, sino para su familia. Esta distinta forma de valorar un cargo, es
cuando, a pesar del discurso que se use, medie la existencia del dinero. De ahí
el degradante recurso que utilizan ciertos representantes populares, que no les
importa valorar su dependencia de la comunidad, pero si de su obcecada
dependencia y necesidad del dinero.
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