Diario Comunal 122: Los derechos humanos violentan la comunalidad.

La esquizofrenia cultural que padecemos en nuestra dizque Nación, provoca hondas contradicciones en el tratamiento jurídico a lo que somos. La constitución federal, por un lado, otorga el DERECHO a hombres y mujeres mayores de 18 años a ser elegidas para cualquier representación "popular", esto a todos nos suena bien, pero no dice que tengamos la OBLIGACIÓN, de hombres y mujeres mayores de 18 años, a ejercer esa representación si una asamblea de ciudadanos y comuneros así lo decide. Los ciudadanos o comuneros que no aceptan cumplir con sus obligaciones comunitarias, buscan a derechos humanos para que les defienda. Esto provoca que las autoridades comunitarias constantemente sean requeridas por la ley, para hacer respetar lo establecido en los códigos federales, algunas de éstas autoridades, incluso son encarceladas, por obedecer las decisiones tomadas por su asamblea comunitaria.
Por otra parte, en Oaxaca, contamos con el reconocimiento de un antiquísimo, pero jurídicamente nuevo, régimen político denominado Sistemas normativos internos, quien legitima el nombramiento de nuestras autoridades elegidas en asamblea.
Aclaremos, contamos con una constitución Estatal que legitima nuestros elegidos, y otra constitución Federal que lo impide.

Si alguien sabe como se resuelve esta contradicción, le pido auxilio. Pero independientemente de como se estén arreglando estas contradicciones, es importante reflexionar sobre el origen de lo contradictorio de éstas leyes. Los derechos humanos son diseñados y pensados para la individualidad, desde un régimen de Derecho, no de obligación, Lo que evidencia que los códigos federales defiendan a la persona, no a la comunidad. A esto se debe, que se exija el respeto a los derechos colectivos, que yo diría son derechos humanos colectivos, porque las comunidades está integrados por humanos por personas, pero que ven su individualidad de manera distinta a como puede observarse en una ciudad. En una comunidad, no tienen voz y voto, las personas, sino los jefes de familia, por ello es muy común que muchos jefes de familia se opongan a que sean nombrados para un cargo, los hijos que viven bajo su dependencia económica. Esto. cada asamblea lo valora, como lo es el caso cuando el propuesto es un estudiante, sea hombre o mujer. En nuestros términos, diríamos, que una cosa es interpretar esto desde la "democracia", que desde la comunalicracia. Un comunero sabe que depende de la comunidad, y por ello cumple con su obligación de representar, que por cierto es una labor no retribuida económicamente, que significa adquisición de prestigio, no solo para el o ella, sino para su familia. Esta distinta forma de valorar un cargo, es cuando, a pesar del discurso que se use, medie la existencia del dinero. De ahí el degradante recurso que utilizan ciertos representantes populares, que no les importa valorar su dependencia de la comunidad, pero si de su obcecada dependencia y necesidad del dinero.

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