Diario Comunal 121: Los derechos humanos son una noción imperial.

Como es bien sabido, todo imperio busca y encuentra el modo para tener sometidos a los pueblos que somete, explota, y educa para su beneficio. La cultura occidental, imperial y colonial por excelencia, sitúa a los derechos humanos como uno de sus rasgos más benévolos para la población que tiene sometida. Todo empieza en Francia en el siglo XVIII, con aquella carta de los derechos del hombre, que se significa por su pretensión universal, Más tarde, la ONU, por allá de los cuarenta, del siglo pasado, declara los derechos humanos, dizque para evitar las atrocidades del gobiernos coloniales, que de alguna manera heredan principios de una cultura, supuestamente, universal e imperial. Se asume que son los Estados quienes otorgan los supuestos derechos, aceptándose así, que el Estado está por encima de todo, que él es el protector, el dador, el educador, el orientador, y por lo mismo el castigador. Desde este momento, un derecho humano solo es entendido desde las leyes edificadas por el Estado, éste supuestamente erigido por el conjunto de la sociedad.
Pero, debemos comprender, que el razonamiento occidental, fincado en la homolatría, (adoración del hombre), no es reciente, se ha ido conformando a lo largo de los siglos, incluso antes de la era cristiana, quien consolida la preeminencia del hombre sobre el planeta, fijando a su dios con la figura humana.
Hablar de derechos antes de hablar de obligaciones, connota la exclusión del papel que debemos jugar con el resto de seres que habitamos el planeta. Es demostrar que los hombres son sujetos de beneficios, antes de conquistarlos, a través de obligaciones, tanto en lo moral como en el trabajo.
En función de derechos se habla ahora de los derechos colectivos. Estos obedecen a otro tipo de razonamiento, el colectivo, distinto al derecho positivo, que es escrito y dictaminado por hombres o mujeres concretos; el abogado, el agente del ministerio, el juez, el diputado, el senador, el policía, la ley. Los derechos garantizan el poder de unos sobre los otros.
En conclusión, podemos afirmar que existen dos procedimientos para ejercer la justicia equitativa, la primera individual, positiva, escrita y que tiene el poder actual, que además dizque está vendada de los ojos, y la otra, la colectiva, que es básicamente oral, que está negada para el poder, y que se imparte con los ojos abiertos, que no está vendada y que resultaría según el criterio positivo o demostrable, como negativo e incomprensible.

Ojalá estas reflexiones, lleguen a los compañeros que defienden con tesón los derechos humanos, para que reflexionen sobre su labor que está encajonada en la canasta imperial y que con ello, cuando mucho dotan de mejoralitos a una enfermedad, que es el poder, que ya está demostrando ser una enfermedad incurable. Si estos razonamientos se señalan como reaccionarios, disculpen, entonces eso son, para ellos, no para nosotros.

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