Diario Comunal 121: Los derechos humanos son una noción imperial.
Como es bien sabido, todo imperio busca y
encuentra el modo para tener sometidos a los pueblos que somete, explota, y
educa para su beneficio. La cultura occidental, imperial y colonial por
excelencia, sitúa a los derechos humanos como uno de sus rasgos más benévolos
para la población que tiene sometida. Todo empieza en Francia en el siglo
XVIII, con aquella carta de los derechos del hombre, que se significa por su
pretensión universal, Más tarde, la ONU, por allá de los cuarenta, del siglo
pasado, declara los derechos humanos, dizque para evitar las atrocidades del
gobiernos coloniales, que de alguna manera heredan principios de una cultura,
supuestamente, universal e imperial. Se asume que son los Estados quienes
otorgan los supuestos derechos, aceptándose así, que el Estado está por encima
de todo, que él es el protector, el dador, el educador, el orientador, y por lo
mismo el castigador. Desde este momento, un derecho humano solo es entendido
desde las leyes edificadas por el Estado, éste supuestamente erigido por el
conjunto de la sociedad.
Pero, debemos comprender, que el razonamiento
occidental, fincado en la homolatría, (adoración del hombre), no es reciente,
se ha ido conformando a lo largo de los siglos, incluso antes de la era
cristiana, quien consolida la preeminencia del hombre sobre el planeta, fijando
a su dios con la figura humana.
Hablar de derechos antes de hablar de
obligaciones, connota la exclusión del papel que debemos jugar con el resto de
seres que habitamos el planeta. Es demostrar que los hombres son sujetos de
beneficios, antes de conquistarlos, a través de obligaciones, tanto en lo moral
como en el trabajo.
En función de derechos se habla ahora de los
derechos colectivos. Estos obedecen a otro tipo de razonamiento, el colectivo,
distinto al derecho positivo, que es escrito y dictaminado por hombres o
mujeres concretos; el abogado, el agente del ministerio, el juez, el diputado,
el senador, el policía, la ley. Los derechos garantizan el poder de unos sobre
los otros.
En conclusión, podemos afirmar que existen dos
procedimientos para ejercer la justicia equitativa, la primera individual,
positiva, escrita y que tiene el poder actual, que además dizque está vendada
de los ojos, y la otra, la colectiva, que es básicamente oral, que está negada
para el poder, y que se imparte con los ojos abiertos, que no está vendada y
que resultaría según el criterio positivo o demostrable, como negativo e
incomprensible.
Ojalá estas reflexiones, lleguen a los
compañeros que defienden con tesón los derechos humanos, para que reflexionen
sobre su labor que está encajonada en la canasta imperial y que con ello,
cuando mucho dotan de mejoralitos a una enfermedad, que es el poder, que ya
está demostrando ser una enfermedad incurable. Si estos razonamientos se
señalan como reaccionarios, disculpen, entonces eso son, para ellos, no para
nosotros.
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